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Inconstitucionalidad art. 262 Cód. Tributario
Declarese inconstitucional, de modo general y obligatorio, el articulo 262 numero 1 del Código Tributario, por vulnerar la prohibición de la múltiple persecución o juzgamiento (articulo 11 inciso 1° parte final de la Constitución). La razón que fundamenta esta decisión se centra en que la reincidencia - como criterio agravatorio respecto de las consecuencias jurídicas de multa y cierre temporal de establecimientos, empresas, locales, negocios y oficina - constituye un parámetro que se toma en cuenta en la dosificación de la multa tributaria, lo que implica considerar un hecho que fue juzgado anteriormente para la imposición de una nueva sanción administrativa. DO: 02-jun-2022
Articulo declarado Inconstitucional
Artículo 262.- Las sanciones serán agravadas en los casos y formas siguientes:
1) Cuando exista reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando el infractor sancionado por sentencia o resolución firme, incurre nuevamente en infracción respecto de la misma obligación dentro del plazo de tres años contado a partir del día siguiente a aquel en que adquiera estado de firmeza la resolución mediante la cual la Administración Tributaria impuso la primera sanción. En los casos de sanciones pecuniarias que no tengan señalada una sanción específica por razones de reincidencia, la sanción se incrementará en un setenta y cinco por ciento y en el caso de incumplimientos constatados por Fedatario se aplicará por la reincidencia la sanción de cierre