Declárese inconstitucional, de modo general y obligatorio, los artículos 4 inciso 1° y 5 inciso 1° de la Ley contra el lavado de dinero y activos, por infringir el articulo 15 de la Constitución, ya que el tipo de salario que será parámetro para calcular la pena de multa y por que remiten al salario vigente en que se dictará la sentencia y no al momento en que se comete el ilícito penal.
Artículos de ley contra lavado de dinero y activos declarados inconstitucionales
- Articulo 4 inciso 1°
- Articulo 5 inciso 1°
Art4 Inciso 1° ley contra el lavado de dinero y activos
El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente
Art. 5 Inciso 1° ley contra el lavado de dinero y activos
Para los efectos penales se consideran también lavado de dinero y de activos, y serán sancionados con prisión de ocho a doce años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales, computados conforme a lo establecido en el Artículo anterior.
Art. 15. Constitución de la república
Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley.
Art. 12. Código Penal: Tiempo y lugar de realización de hecho punible
El hecho punible se considera realizado en el momento de la acción o de la omisión, aún cuando sea otro el tiempo del resultado.
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