Guía de Registro de Sujeto Obligado – UIF



Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, aprobada mediante decreto legislativo No. 498 de fecha 02 de diciembre de 1998 y vigente a partir del 02 de junio de 1999, aplicable a cualquier persona natural o jurídica, aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente, cuyas personas deberán de documentar la información que les requieran los Sujetos Obligados y que a su vez permita demostrar el origen licito de cualquier transacción.

Según los alcances de la Ley, serán Sujetos Obligados todas las personas descritas en el artículo 2 de la misma, teniendo entre otras responsabilidades la de reportar las operaciones financieras sospechosas y/o que superen los umbrales establecidos en la Ley; así como, nombrar y capacitar a un Oficial de Cumplimiento. Por lo tanto, y previo al proceso de acreditación, los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 2 de la citada Ley, deberán registrarse en la UIF.


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