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DL 73/2018 Modificación al Decreto de amnistía fiscal
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Concédese un plazo de hasta el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, a efecto que los sujetos pasivos de los Tributos Administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y por la Dirección General de Aduanas, efectúen el pago de los Tributos Originales o Complementarios que Adeuden al Fisco de la República, o aquellos casos en que se haya declarado saldos a favor en una cuantía superior a la que legalmente les pertenecen, correspondientes a períodos o ejercicios, cuya fecha o plazo para liquidar o presentar la declaración haya vencido con anterioridad al primero de junio de dos mil dieciocho.