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DL 6/2021 Reformas a Ley de Imprenta
Reforma articulo 8 de la ley de imprenta:
- Las imprentas y editoriales, cuyas actividades no se encuentren de manera exclusiva entre las reguladas en el articulo 6 de la Ley del Libro, no gozaran de exenciones arancelarias para la importación de materias primas, maquinaria y equipo para la impresión de materiales y/o publicaciones que no se destinen directamente a propósitos educativos y culturales, así como a servicios diferentes a esos propósitos provenientes de esas fuentes, como tampoco exenciones del Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios.
Una respuesta a «DL 6/2021 Reformas a Ley de Imprenta»
Se les agradece mucho que nos tengan al dia con la informacion de todas las reformas y nuevos articulos que se agregan a todas las leyes que nos incumben como salvadoreños. Se les agradece tan enorme trabajo de informacion y sobre todo de las reformas contables y tributarias que nos ayudan a realizar mucho mejor nuestro trabajo.