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DL 460/2019 Reforma a la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior
En el Articulo 4 de la referida ley establece que el viajero puede introducir bienes exentos de impuestos, cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,000.00).
Durante los meses de diciembre a enero del siguiente año correlativo , el monto establecido en el inciso anterior se incrementará en QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ($500.00).