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DL 407/2019 Reformas al Código de Trabajo (Igualdad Salarial)
Adiciónase al artículo 29 los ordinales siguientes:
11a) Garantizar la igualdad salarial entre hombres, mujeres y personas con discapacidad que en una misma empresa, desarrollen actividades idénticas.
12a) Fomentar procesos equitativos que permitan el desarrollo profesional y ascensos de mujeres y personas con discapacidad en los lugares de trabajo.
Refórmase el artículo 123 de la siguiente manera:
Art.123.- Los trabajadores y las trabajadoras que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, o condición de discapacidad, nacionalidad, opinión política, o creencia religiosa. Asimismo, podrán participar en procesos internos dentro de la empresa o establecimiento para poder optar a una mejora laboral y salarial.
Todo lo anterior tomando en cuenta sus distintas competencias profesionales, aptitudes y experticia, sin ningún tipo de discriminación.
El incumplimiento constatado de lo establecido en los incisos anteriores, será sancionado de acuerdo a la capacidad económica del empleador con multa de hasta cinco salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio vigente, por cada violación cometida, sin que por ello deje de cumplirse con lo dispuesto en el presente artículo."