DL 153/2021 Reformas al Código Comercio



Reforma al Articulo 134 inciso primero:

  • Las acciones serán siempre nominativas

Reforma al articulo 153

  • Los títulos deberán ser siempre nominativos

Transitorio

Art 9. Las sociedades que a la fecha de entrada en vigencia el presente decreto, hayan emitido acciones o bonos de fundador, bajo la modalidad al portador, están obligadas a convertirlos en títulos nominativos, considerando como propietarios de los mismos a los sujetos que los posean y presenten para su conversión, quienes deberán asentarse como tales en el libro de registro que la sociedad lleva para tal efecto. La conversión en referencia; así como la modificación en el pacto social correspondiente, si aplicare, deberá efectuarse dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente a aquel en el cual entre en vigencia el presente decreto.


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