Decreto Legislativo No. 128.- Reformas a la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas.
Los agentes económicos integrantes del sistema financiero, podrán consultar los datos negativos de los consumidores o clientes del sistema de información de créditos que maneja la Central de Riesgos de la Superintendencia del Sistema Financiero, correspondiente a los ÚLTIMOS TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de consulta.
Calidad de datos: Los datos sobre historial de crédito brindados por los consumidores o clientes o por los agentes económicos, los manejados por las agencias de información de datos y los generados por transacciones de carácter crediticio, financiero, bancario, comercial o industrial, deberán ser exactos y actualizados de forma periódica cada QUINCE DÍAS, para que respondan con veracidad a la situación real del consumidor o cliente.
Acceso a la información: Los consumidores o clientes tienen derecho a conocer toda la información que ellos mantengan o manejan los agentes económicos y las agencias de información de datos.
Requisitos de inclusión de datos negativos: Solo sera posible la inclusión de datos negativos, cuando concurra la existencia previa de una deuda cierta, parcial o totalmente vencida, exigible, que haya resultado impagada. Así mismo, no sera considerado como dato negativo del usuario la falta de pago de membresías asociadas a tarjetas de crédito sin saldo de capital o interés vencido.
Finiquito: A mas tardar en el plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir de la fecha de cancelado totalmente un crédito, el agente económico, deber extender el finiquito correspondiente y a su vez informara dentro del mismo plazo a la agencia de información de datos a efecto que esta realice la actualización correspondiente.
Lo anterior son parte del texto de las reformas a la ley de regulación de los servicios de información sobre el historial de crédito de las personas.