DL 127/2018 Régimen Transitorio para Regular Procesos de Fiscalización



Déjase sin efecto, todos los procesos tributarios correspondientes a los periodos tributarios y ejercicios impositivos referentes a los años de dos mil catorce y de dos mil quince, de los impuestos que las Direcciones Generales de Impuestos Internos y Aduanas administran, cuyas fiscalizaciones, proceso de audiencias y apertura a pruebas o de determinación de impuestos, disminución de saldos a favor, ajustes de remanentes de crédito fiscal o imposición de multas no se hayan concluido y que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, en consecuencia dicha Dirección General deberá emitir las resoluciones administrativas correspondientes, en las que se ordena dejar sin efecto estos procesos y a su vez se abstienen de realizar actos ulteriores, después de la vigencia del presente decreto.

 

Se exceptúan de la presente disposición los casos que se encontraren bajo investigación penal o existan requerimientos por parte de la Fiscalía General de la República o del Órgano Judicial.


4 respuestas a «DL 127/2018 Régimen Transitorio para Regular Procesos de Fiscalización»

Y si la DGII inicio una revisión con esos planes de verificación de cumplimiento? aplicaría también dejarlo sin efecto, tal como dice el decreto?

Deja un comentario!