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Calendario de cierres bancarios 2020 El Salvador

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 25 de la Ley de Bancos, 14 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, y 12 de las “Normas para la Apertura, Funcionamiento y Cierre de Agencias” (NPB1-14), el horario mínimo de atención al público y el calendario de días de cierre bancario para el año dos mil veinte, aplicables a Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, será como se detalla a continuación:

I. El horario mínimo de atención al público de los Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, será de lunes a viernes, de las nueve horas a las dieciséis horas, siendo servicio extraordinario el que se preste en horarios diferentes y en los fines de semana, en cuyo caso las operaciones que se realicen deberán aplicarse en los registros contables el día en que se efectúe la operación de que se trate;

II. Las entidades que prestan servicios de caja y ventanilla en centros comerciales u otros sitios similares, podrán establecer sus horarios de conformidad a los requerimientos de la demanda de los servicios, debiendo hacerlos del conocimiento de la Superintendencia del Sistema Financiero y notificarlos al público;

III. Los días de cierre bancario correspondientes al año dos mil veinte, para la ciudad de San Salvador y el resto de la República, son los siguientes:

MesDíaMotivo
EneroMiércoles 1Año Nuevo
AbrilJueves 9, viernes 10 y sábado 11Semana Santa
MayoViernes 1Día del Trabajo
MayoDomingo  10Día de la Madre
JunioMiércoles  17Día del Padre
AgostoLunes 3, miércoles 5 y jueves 6Fiestas Agostinas
SeptiembreMartes  15Día de la Independencia
NoviembreLunes  2Día de los Difuntos
DiciembreViernes 25Navidad

IV. Queda a opción de los Bancos, así como de los Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito: 1) Cerrar los días miércoles ocho de abril de la Semana Santa, martes cuatro de agosto por las Fiestas Agostinas, jueves veinticuatro y jueves treinta y uno de diciembre de dos mil veinte por la víspera de navidad y año nuevo, respectivamente; y 2) El cierre de sus agencias establecidas fuera de la ciudad de San Salvador, en cumplimiento a lo establecido en el artículo ciento noventa del Código de Trabajo, tendrá lugar los mismos días que se indican en el calendario antes citado, con excepción de los días lunes tres y miércoles cinco de agosto, cuyo cierre queda a opción de las entidades financieras.

V. Será obligatorio cumplir con lo establecido en el artículo ciento noventa del Código de Trabajo, de cerrar el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre.

Fuente: ssf.gob.sv/calendario-de-cierres-bancarios-2020/

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