Reforma al Artículo 198 Código de Trabajo de El Salvador
En El Salvador, el pago del aguinaldo se rige desde el artículo 196 hasta el 202 de dicho código. Según esta normativa, “todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores en concepto de aguinaldo una prima por cada año de trabajo. Estarán obligados a dar el pago completo cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio”. No obstante, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) también establece que “si al 12 de diciembre el trabajador no tuviera un año de laborar con el mismo patrono, tiene derecho a recibir la parte proporcional al tiempo la parte proporcional al tiempo laborado que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada”.
La nueva tabla pago aguinaldo queda así:
1 a 3 años de trabajo 15 días aguinaldo,
3 a 10 años de trabajo 19 días aguinaldo y
10 años en adelante 21 días aguinaldo.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del uno de enero del año dos mil catorce
Descarga el Decreto Legislativo 399
Una respuesta a «Calculo de Aguinaldo El Salvador DL 399»
Como debo calcular el aguinaldo para un vendedor que tienen de base $300.00 + comisión; tomando como ejemplo a Juan, que en los últimos 6 meses sumo de comisiones en total $14,000.00 y tiene 4 años de laborar para la empresa. ¿como debo proceder según art. 199 inciso segundo? ¿debo descontar los días festivos y asuetos para su calculo?