Que los sellos y las credenciales de las contadores públicos emitidas par el CVPCPA antes de la entrada en vigencia de las reformas de la LREC (1 de diciembre de 2017), que no hayan sido sustituidos apegándose a dicha reforma, no tendrán validez a partir del 1 de julio de 2019 y no podrán ser utilizados por los contadores públicos para el ejercicio de la función pública de la auditoria.
Que los únicos sellos válidos para los contadores son los emitidos por el CVPCPA, a partir de la entrada en vigencia de las reformas a la LREC,
Los sellos para contadores y auditores emitidos a partir de la entrada en vigencia de las reformas de la LREC, son válidos con la leyenda "CONTADOR" y "AUDITOR", indistintamente contengan el marco o no, conforme al artículo 14 de la LREC,
Que el CVPCPA es el único ente ante el cual se debe gestionar la elaboración de sellos para contadores y auditores. Se exhortan a las empresas que se dedican a la elaboración de sellos, que se abstengan de atender solicitudes que no hayan sido realizadas por este Consejo, so pena de incurrir en responsabilidad penal. Los titulares de los sellos serán responsables de su uso y se considerarán oficiales para los efectos penales.