El CVPCPA emite resolución 51/2016 Norma para el Aseguramiento sobre el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (NACOT 2016)
- Esta NACOT. es aplicable a los encargos de aseguramiento sobre cumplimiento de obligaciones tributarias para el ejercicio fiscal que inicie el 1 de enero de 2017.
- En el caso de nombramientos para realizar auditoría fiscal de ejercicios anteriores al 1 de enero de 2017. La Firma nombrada aplicará la NACOT vigente a esa fecha.
- Se deroga la Norma para Auditoría de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (NACOT), emitida el 27 de junio de 2002.
Principales términos utilizados en la presente Norma para el Aseguramiento sobre el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias 2016.
- Administración Tributaria: Es la Dirección General de Impuestos Internos. dentro de la estructura del Ministerio de Hacienda
- Dictamen Fiscal: Documento con estructura regulada por la NACOT. donde consta la opinión de la Firma, respecto al cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de un contribuyente.
- Firma: Contador Público que ejerce individualmente o una persona jurídica autorizada por el CVPCPA y que han sido nombrados por un contribuyente para dictaminar fiscalmente. El término -Firma- es equivalente a Auditor Fiscal.
- Hallazgos: Incumplimientos a regulaciones tributarias, por parte del contribuyente y que la Firma ha determinado.
- Informe Fiscal: Documento cuya estructura no está regulada por la NACOT. donde la Firma describe los principales procedimientos realizados como parte del proceso de la Auditoría Fiscal y resume los hallazgos o incumplimientos tributarios.
Formación del dictamen e informe de aseguramiento según NACOT 2016
El Auditor Fiscal debe concluir sobre si se ha obtenido evidencia suficiente y adecuada para sustentar la opinión expresada en el informe de aseguramiento. Para alcanzar dicha opinión. el Auditor Fiscal considera toda la evidencia pertinente, independientemente de si parece corroborar o contradecir la información sobre la condición fiscal objeto de análisis.
El informe de aseguramiento debe ser un informe escrito y expresar claramente la conclusión del Auditor Fiscal, relativa a la información sobre la condición fiscal objeto de análisis.
Esta NACOT requiere de un formato estandarizado de dictamen para todos los encargos de aseguramiento. sobre cumplimiento de obligaciones tributarias. Además. señala los elementos básicos que debe incluir un dictamen de esta naturaleza. La NACOT no provee ilustración sobre el informe fiscal. ya que éste puede adoptar diferentes formas o contenido, según las particularidades de cada auditoria.
Resolución 51 emitida por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Publica y Auditoria