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BCR aprobó las Normas Técnicas para Servicios de Historial de Crédito de Personas

El Comité de Normas del BCR aprobó las Normas Técnicas para los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas

El Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en Sesión No. CN-10/2016, de fecha 12 de octubre de 2016 aprobó las “Normas Técnicas  para los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas” (NRP-14), informó la Institución.

Estas Normas regulan el manejo de la información a que tienen acceso las empresas que están autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero para administrar bases de datos del historial de crédito de las personas, con el objeto de velar por el derecho constitucional al honor y la intimidad de estas.

En este sentido, las Normas tienen por objeto establecer los requisitos de autorización,  organización, registro, funcionamiento, cierre de operaciones y medidas de control  que deberán cumplir las personas jurídicas, públicas o privadas, que estén autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero para operar como Agencia de Información de Datos -AID, así como establecer los datos personales y de referencia a recopilar a través de los agentes económicos, el tratamiento de la información negativa de los consumidores o clientes y el adecuado manejo de los datos para la creación del historial de crédito.

El BCR explicó que la prestación del servicio de información sobre el historial de crédito de las personas será realizada únicamente por las Agencias de Información de Datos -AID, las que deberán ser previamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero para realizar dicha actividad.

Adicionalmente, la fuente explicó que dichas Normas contemplan los requisitos de inclusión de datos negativos (aquellos que se originan cuando un deudor no paga puntualmente sus créditos) y el tiempo de permanencia de los mismos en la base de datos de las AID de conformidad a la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas.

Es importante destacar que las AID deberán eliminar e inutilizar de manera permanente los datos negativos del historial de crédito del consumidor o cliente una vez transcurrido un período de tres años, a partir de la incorporación de dichos datos negativos a la base.

También, el Banco Central explicó que en caso que el consumidor o cliente cancele totalmente su crédito, la información que afecte negativamente su historial crediticio no podrá permanecer más de un año en las Bases de Datos de las AID y en caso que dicha deuda cancelada no exceda la mitad de un salario mínimo del sector comercio y servicios, la información negativa no podrá permanecer más de seis meses. Las normas aclaran que los plazos anteriores iniciarán desde la fecha de cancelación de la obligación y requieren que los agentes económicos remitan dicha información mensualmente.

Las AID tienen la obligación de implementar un sistema de gestión de la seguridad de la información que garantice la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que conforman sus bases de datos, de manera que se proteja el honor y la intimidad de los consumidores financieros.

Estas Normas derogan las “Normas Técnicas para los Servicios de Información Sobre el Historial de Crédito de las Personas” (NT-01/2012), aprobadas en Sesión CD-24/2012 de fecha 13 de junio de 2012, por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.

Con la emisión de estas Normas, el Banco Central de Reserva, busca que los datos de los consumidores y clientes financieros sean utilizados conforme a lo establecido en la Ley, evitando que la información sea empleada para fines diferentes a los que autorizaron las personas,  guardando  la debida confidencialidad e integridad.

Fuente: Banco Central de Reserva de El Salvador

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