Categorías
Tributario DGII Fiscales

En que momento una deuda tributaria se vuelve liquida, firme y exigible?

Las deudas tributarias adquieren firmeza y exigibilidad, si el contribuyente no paga dentro de los plazos legales establecidos para ello. de acuerdo a las siguientes etapas:

  • Etapa administrativa: es cuando el contribuyente recibe una notificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la que se determina impuesto o multa tributaria a pagar, no hace uso del recurso de apelación y no paga en el plazo respectivo.
  • Etapa de apelación: es cuando el contribuyente hace uso del recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA), y este es resuelto a favor de la DGII, en todo o en parte, y no interpone una demanda contencioso administrativa y no paga en el plazo legal respectivo.
  • Etapa contencioso administrativa: cuando el contribuyente interpone demanda ante la sala de lo contencioso administrativo de la Corte Suprema de Justicia y esta es declarada a favor de la DGII y del TAIIA, y el contribuyente no procede a efectuar el pago dentro del plazo legal correspondiente.

NOTA: en cualquier momento del proceso, si el contribuyente paga la deuda, queda solvente.

Etapa de cobro administrativo en Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

Notificada una resolución que determina una deuda tributaria y el contribuyente no paga y no intermpone un recurso de apelación en el TAIIA, su deuda queda liquida, firme y exigible para ser cobrada por el estado de conformidad a la ley y la misma se vuelve publicable.

El contribuyente en esta etapa cuenta con 15 dias para apelar y si no apela tendra dos meses para efectuar el pago de la deuda, previo a que esta se vuelva liquida, firme y exigible.

Etapa de apelación en Tribunal de Apelación de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA)

Cuando la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos y de Aduanas, es a favor de la DGII (Confirmatoria / Modificatoria), y el contribuyente no paga ni interpone demanda contensiosa administrativa ante la Corte suprema de Justicia, su deuda queda liquida, firme y exigible para ser cobrada por el estado de conformidad a la ley y la misma se vuelve publicable.

En esta etapa el contribuyente dispone de sesenta días hábiles para interponer la demanda respectiva y tiene dos meses para efectuar el pago de la deuda.

Etapa contencioso administrativa en la Corte Suprema de Justicia (CSJ)

Cuando el fallo es a favor de la DGII (legal), y el contribuyente no paga, su deuda queda liquida, firme y exigible para ser cobrada por el estado de conformidad a la ley y la misma se vuelve publicable.

En esta etapa el contribuyente tiene dos meses para efectuar el pago de su deuda; si no paga esta se vuelve liquida, firme y exigible, es decir, ya no esta sujeta a revisión, ni modificación de ninguna autoridad.

Deudas remitidas a la Fiscalía General de la República para cobro judicial

[slideshare id=67416578&doc=momento-que-una-deuda-tributaria-es-exigible-161019160014]

Deja un comentario!