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Tributario

Regulan procesos de fiscalización de impuestos

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tiene la facultad de iniciar procedimientos de fiscalización para conocer si los contribuyentes están cumpliendo con sus obligaciones tributarias de forma correcta, al contrariar la regla inicia un acto administrativo en el cual se definen impuestos y períodos durante los cuales serán fiscalizados; además se nombra a auditores para ejecutar tal gestión.

El pleno legislativo aprobó este día un Régimen Transitorio para Regular lo Concerniente a los Procesos de Fiscalización en cualquier etapa, que sustituye al proceso tributario efectuado en los períodos y ejercicios impositivos a los años 2014 y 2015. Lo anterior aplica con los impuestos que la DGII administra, cuyas fiscalizaciones, procesos de audiencias, apertura a pruebas o de determinación de impuestos, disminución de saldos a favor, ajustes de remanentes de crédito fiscal o imposición de multas que no se hayan concluido y que se encuentren en trámite a la fecha en que entra en vigencia el decreto avalado -el día de su publicación en el Diario Oficial-. Para tal efecto la dirección deberá emitir resoluciones administrativas para ordenar que cesen estos procesos y que a su vez se abstengan de realizar actos ulteriores a la vigencia del régimen. La medida no se aplica para los casos que se encuentran en investigación penal o en los que exista requerimientos por parte de la Fiscalía General de la República o del Órgano Judicial.

Siempre en el ámbito tributario, la Asamblea Legislativa prorrogó los efectos de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, hasta el 30 de octubre de este año.

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