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DL 95/2018 Interpretación autentica DL 804/2017 Amnistiá fiscal
Interprétase auténticamente el artículo 6 inciso final de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, en el sentido que, cuando en la citada disposición se dice: "...sin atender a los actos administrativos que hubieren liquidado las deudas tributarias no dotadas de firmeza..." deberá entenderse que, tales actos administrativos quedan sin efecto por Ministerio de Ley y la Administración Tributaria deberá proceder a emitir solvencia fiscal, siempre y cuando no existieren deudas pendientes que no se hayan regularizado bajo los términos de la presente ley.