Guía de orientación para aplicar la ley transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras
La presente Guía estará vigente del 27 de octubre de 2017 al 31 de agosto de 2018.
Las deudas que podrán acogerse al referido Decreto son las originadas de tributos originales o complementarios, que administra la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, así como aquellos casos en los que se hayan declarado saldos a favor en una cuantía superior a la que legalmente le pertenece.
La Ley Transitoria no aplica para las contribuciones especiales del Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), Contribución Solidaria para el Transporte (COTRANS) y Fondo de Estabilización de Fomento Económico (FEFE), por no ser administrados por ninguna de las Direcciones Generales antes relacionadas.