Inscripción en el registro de contadores que lleva la administración tributaria
Señor Contador, si Ud. presta servicios de Contabilidad y tiene bajo su responsabilidad suscribir los Estados Financieros a Contribuyentes que están obligados a dictaminarse fiscalmente de conformidad a lo establecido en el Art. 131 del Código Tributario y 47 Lit. f) de la Ley de Servicios Internacionales, se le recuerda que:
a) Si Ud. es un Contador no inscrito ante la Administración Tributaria, debe inscribirse en el Registro de Contadores que lleva esta Dirección General y así poder hacer uso del servicio del Dictamen fiscal en línea que se presta mediante la plataforma del Dictamen Fiscal del sitio web del Ministerio de Hacienda.
Previo a inscribirse en dicho Registro, debe realizar el trámite respectivo ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, a efecto de obtener la autorización y Número de Inscripción de Contador que le acredita ejercer la Contaduría.
Lo anterior con base a lo establecido en el Art. 149-B, Inciso tercero del Código Tributario y Arts. 2, 5 Inciso primero y 6 Inciso primero de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, reformada mediante Decreto Legislativo No. 646, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo 417 de fecha 22 de noviembre de 2017.
Para inscribirse en el mencionado Registro es necesario presentar el formulario Aceptación de Términos de Registro de los Servicios por Internet, junto con la original y fotocopia del documento que acredita su calidad de Contador, en el Área de Servicios por Internet de la Dirección General de Impuestos Internos, ubicada en el Centro de Servicios al Contribuyente, contiguo al Condominio Tres Torres, o en los Centros o Minicentros de Servicios ubicados en todo el país. En caso que el trámite no lo realice el propio Contador, debe presentar el formulario Autorización para Solicitar Asignación de Opciones Especiales de Usuarios para los Servicios por Internet.
b) Si Ud. es un Contador que se inscribió en el Registro de Contadores de la Administración Tributaria con Número de Acreditación de Contador del Ministerio de Educación (MINED) o con Declaración Jurada, deberá tramitar la autorización para ejercer la Contaduría e inscribirse ante el aludido Consejo de Vigilancia, y una vez inscrito y obtenida la citada autorización, deberá presentar a la Dirección General de Impuestos Internos, la original y fotocopia de la Credencial de Identificación de Contador, cuyo documento permitirá actualizar su Número de Inscripción de Contador en el correspondiente Registro que lleva esta Direccional General.
Si los Contadores no presentan la referida Credencial, a más tardar el 31 de enero de 2019, se inactivarán en el referido Registro.
c) Si Ud. es un Contador que se inscribió en el referido Registro con Declaración Jurada y ya obtuvo la Certificación del Número de Acreditación de Contador emitida por el MINED, deberá presentar a la Dirección General, el original y copia del documento en que consta dicho Número, para la actualización respectiva, a más tardar el 2 de mayo de 2018; esto en caso dicha Certificación no haya sido presentada a la Dirección General a la fecha de este comunicado.
d) Se requerirá como requisito, el Número Inscripción de Contador que le acredita ejercer la Contaduría, emitido por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, para la firma de los Estados Financieros que se adjunten al Dictamen e Informe Fiscal electrónico del ejercicio 2018, por lo que los Contadores deben actualizar dicho Número en el plazo especificado en literal b).
Fuente: www.mh.gob.sv/pmh/es/Novedades