Disposiciones transitoria relativas a la reduccion de tasas del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestacion de servicios aplicables a los combustibles.
Art. 1 Apliquese desde el dia siguiente a su publicacion hasta el 4 de abril del año 2022, las tasas reducidad del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestacion de servicios, sobre la base imponible de los hechos generadores de importacion y tranferencia de gasolina, diesel, o sus mesclas con otros carburantes, de conformidad con la tabla siguiente:
Tipo de combustible: | Tasa: |
---|---|
Gasolina superior | 4.75% |
Gasolina regular | 5.00% |
Diesel bajo en azufre | 1.75% |
En lo no contemplado en el presente decreto, se aplicará lo dispuesto en la ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios y el Codigo Tributario.
Una respuesta a «DL 321/2022 Transitorio tasas IVA para combustibles»
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