DL 321/2022 Transitorio tasas IVA para combustibles



Disposiciones transitoria relativas a la reduccion de tasas del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestacion de servicios aplicables a los combustibles.

Art. 1 Apliquese desde el dia siguiente a su publicacion hasta el 4 de abril del año 2022, las tasas reducidad del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestacion de servicios, sobre la base imponible de los hechos generadores de importacion y tranferencia de gasolina, diesel, o sus mesclas con otros carburantes, de conformidad con la tabla siguiente:

Tipo de combustible: Tasa:
Gasolina superior 4.75%
Gasolina regular 5.00%
Diesel bajo en azufre 1.75%

En lo no contemplado en el presente decreto, se aplicará lo dispuesto en la ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios y el Codigo Tributario.


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