Reforma al Articulo 134 inciso primero:
- Las acciones serán siempre nominativas
Reforma al articulo 153
- Los títulos deberán ser siempre nominativos
Transitorio
Art 9. Las sociedades que a la fecha de entrada en vigencia el presente decreto, hayan emitido acciones o bonos de fundador, bajo la modalidad al portador, están obligadas a convertirlos en títulos nominativos, considerando como propietarios de los mismos a los sujetos que los posean y presenten para su conversión, quienes deberán asentarse como tales en el libro de registro que la sociedad lleva para tal efecto. La conversión en referencia; así como la modificación en el pacto social correspondiente, si aplicare, deberá efectuarse dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente a aquel en el cual entre en vigencia el presente decreto.