DL 173/2021 Ley especial para cumplimiento de obligaciones tributarias



Art. 1 Concédase un plazo, contado a partir de la vigencia del presente decreto, al 10 de diciembre de 2021, a efecto que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y por la Dirección General de Aduanas, efectúen el pago de los tributos originales o complementarios que adeuden al Fisco de la República, o aquellos casos en que se hayan declarado saldos a favor en una cuantía superior a la que legalmente les pertenecen, correspondientes a períodos o ejercicios anteriores, o declaraciones de mercancías registradas, cuya fecha o plazo para liquidar o presentar la declaración, haya vencido al 30 de junio de 2021.

Publicación DO 05 Octubre 2021


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