DL161/2015 Ley Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes



La contribución especial para la seguridad ciudadana tendrá por hecho generador la obtención de ganancias netas iguales o mayores a QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000.00), y se calculará aplicando la tasa del cinco por ciento (5%) sobre el monto total de las mismas, obtenidas por cualquier persona jurídica, uniones de personas, sociedades irregulares de hecho, domiciliadas o no.

Todo el que conforme a esta ley sea sujeto de la contribución especial, esté registrado o no, está obligado a informar, por cada ejercicio impositivo, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y mediante formulario emitido por ésta, del total de sus ganancias netas y al pago de la contribución especial si dicha ganancia es igual o superior a QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000.00).

Con el objeto de darle cumplimiento a lo que esta ley establece, especialmente en materia de sanciones, caducidad y procedimiento, se aplicarán respecto de la presente contribución especial las disposiciones contenidas en el Código Tributario, y cualquier otro cuerpo legal tributario que resulte pertinente.

 


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