Art. 5.- No podrá ser objeto de despido todo trabajador o trabajadora que sea objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por la autoridad de salud competente, o todas aquellas personas imposibilitadas de regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país o en el extranjero y tampoco podrán ser objeto de descuento en su salario, ambas medidas por ese motivo.
La garantía de estabilidad laboral comenzará a partir de haberse emitido u ordenado la cuarentena correspondiente y se extenderá por tres meses después de haberse concluido la misma, salvo que existan causas legales de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrono.
Las cuarentenas ordenadas por la pandemia de COVID-19 tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común, previstas en el Código de Trabajo y la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, para todos los efectos legales y económicos correspondientes. En este caso, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social está obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador o trabajadora con cuarentena, durante el tiempo requerido para ella y de conformidad a lo señalado en el Art. 48 de la Ley del Seguro Social y el Art. 24 del Reglamento de Aplicación del Régimen del Seguro Social.