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Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces
Son sujetos obligados al pago del impuesto que esta ley establece, la persona natural o jurídica, que adquiera bienes raíces de conformidad con lo prescrito en la misma.
TARIFA. El pago del impuesto se hará conforme a la tarifa siguiente: Si el valor del inmueble es:
- Hasta $28,571.42 exento
- De $28,571.43 en adelante el impuesto será de:3 %
En caso de parcelación de un mismo bien raiz, cada parcela se tomará como un bien independiente.
Los sujetos obligados al pago del impuesto deberán presentar una declaración escrita y firmada en formulario redactado y distribuido por la Dirección General, dentro del término de 60 días de plazo y con las formalidades prescritas en esta ley, acompañada de un testimonio de la escritura de enajenación, certificación del acta de remate o del auto de adjudicación en sus respectivos casos. También están obligados a la presentación de esta declaración las personas exentas de conformidad con el Nº 10 del Art. 1
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