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25 Principios de BASILEA – Comité para la supervisión bancaria

Comité de BASILEA para la supervisión bancaria

Es una organización formada en 1975, por los presidentes de los bancos centrales del Grupo de los 10 países (G10). Esta organización adopta el nombre de Comité de Basilea para la supervisión bancaria, ya que usualmente se reúne en el banco de regulaciones internacionales de Basilea, donde se encuentra ubicada permanentemente su secretaría.

Los principios de basilea son categorizados en siete grupos:

  1. Objetivos, independencia, poderes, transparencia y cooperación (Principio 1)
  2. Otorgamiento de licencias y coberturas (Principios 2-5)
  3. Regulación prudencial y requerimientos (Principios 6-18)
  4. Métodos de supervisión continua (Principios 19-21)
  5. Contabilidad y divulgación de información (Principio 22)
  6. Poderes correctivos y poder de los supervisores (Principio 23)
  7. Supervisión consolidada y supervisión bancaria transfronteriza (Principio 24-25)

 

Los 25 principios de Basilea

  1. Objetivos, independencias, poder, transparencia y cooperación
  2. Actividades permitidas
  3. Criterios de otorgamientos de licencias
  4. Trasferencia de propiedad significativa
  5. Grandes adquisiciones
  6. Adecuación de capital
  7. Proceso de gestión de riesgo
  8. Riesgo crediticio
  9. Activos problemáticos, provisiones y reservas
  10. Limites de exposición a grandes deudores
  11. Exposición crediticias a partes relacionadas
  12. Riesgo País y riesgo de transferencia
  13. Riesgo de mercado
  14. Riesgo de liquidez
  15. Riesgo operacional
  16. Riesgo de  tasa de interés
  17. Control interno y auditoria
  18. Abuso de los servicios financieros
  19. Enfoque de supervisión
  20. Técnicas de supervisión
  21. Informes de supervisión
  22. Contabilidad y divulgación de información
  23. Poderes correctivos de los supervisores
  24. Supervisión consolidada
  25. Relación entre país de origen y anfitrión

 

El trabajo del comité ha sido enriquecido y apoyado por organizaciones especialistas de de países alrededor del mundo, así también como la consulta del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial

 

Principio 22 Contabilidad y divulgación de información

Los supervisores deben estar satisfechos de que cada uno de los bancos mantiene registros adecuados, realizados conforme a las políticas y practicas contables que estén ampliamente aceptadas por la comunidad internacional y que publique con frecuencia periódica información que refleje fielmente su condición financiera y su rentabilidad.

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