Comité de BASILEA para la supervisión bancaria
Es una organización formada en 1975, por los presidentes de los bancos centrales del Grupo de los 10 países (G10). Esta organización adopta el nombre de Comité de Basilea para la supervisión bancaria, ya que usualmente se reúne en el banco de regulaciones internacionales de Basilea, donde se encuentra ubicada permanentemente su secretaría.
Los principios de basilea son categorizados en siete grupos:
- Objetivos, independencia, poderes, transparencia y cooperación (Principio 1)
- Otorgamiento de licencias y coberturas (Principios 2-5)
- Regulación prudencial y requerimientos (Principios 6-18)
- Métodos de supervisión continua (Principios 19-21)
- Contabilidad y divulgación de información (Principio 22)
- Poderes correctivos y poder de los supervisores (Principio 23)
- Supervisión consolidada y supervisión bancaria transfronteriza (Principio 24-25)
Los 25 principios de Basilea
- Objetivos, independencias, poder, transparencia y cooperación
- Actividades permitidas
- Criterios de otorgamientos de licencias
- Trasferencia de propiedad significativa
- Grandes adquisiciones
- Adecuación de capital
- Proceso de gestión de riesgo
- Riesgo crediticio
- Activos problemáticos, provisiones y reservas
- Limites de exposición a grandes deudores
- Exposición crediticias a partes relacionadas
- Riesgo País y riesgo de transferencia
- Riesgo de mercado
- Riesgo de liquidez
- Riesgo operacional
- Riesgo de tasa de interés
- Control interno y auditoria
- Abuso de los servicios financieros
- Enfoque de supervisión
- Técnicas de supervisión
- Informes de supervisión
- Contabilidad y divulgación de información
- Poderes correctivos de los supervisores
- Supervisión consolidada
- Relación entre país de origen y anfitrión
El trabajo del comité ha sido enriquecido y apoyado por organizaciones especialistas de de países alrededor del mundo, así también como la consulta del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial
Principio 22 Contabilidad y divulgación de información
Los supervisores deben estar satisfechos de que cada uno de los bancos mantiene registros adecuados, realizados conforme a las políticas y practicas contables que estén ampliamente aceptadas por la comunidad internacional y que publique con frecuencia periódica información que refleje fielmente su condición financiera y su rentabilidad.