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DL 448/2019 Reforma a ley de Garantías Mobiliarias
Refórmase el inciso segundo del artículo 49, y adiciónase un último inciso de la siguiente manera:
"Diez centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.10) por cada centena de dólar o fracción de centena, en los casos en los que el valor de la garantía sea hasta un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América ($1,500.00), se aplicará también para su respectiva cancelación".
"La presente disposición no será aplicable para los contratos de arrendamiento financiero y créditos a la producción los cuales están esti- pulados en el artículo 49-A".
Incorpórese un artículo 49-A, después del 49 de la siguiente manera: "Aranceles Especiales
Art. 49-A.- El arancel para el pago de los derechos de trámite de la inscripción de contratos de arrendamiento financiero será de veintitrés centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.23) por cada millar o fracción de millar hasta un límite máximo de derechos registrales de dos mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América ($2,300.00); y por la inscripción de la cancelación de dichos contratos, se pagarán doce centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.12) por cada millar o fracción de millar, con un máximo de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($150.00).
Por el trámite de inscripción de garantías mobiliarias constituidas como consecuencia de contratos de créditos a la producción y para su cancelación, los derechos a pagar de acuerdo a su monto, serán los siguientes: hasta un mil ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($1,150.00) pagará dos dólares de los Estados Unidos de América ($2.00); más de un mil ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($1,150.00) hasta tres mil dólares de los Estados Unidos de América ($3,000.00), pagará dos dólares con cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($2.50); más de tres mil dólares de los Estados Unidos de América ($3,000.00) hasta seis mil dólares de los Estados Unidos de América ($6,000.00), pagará tres dólares con setenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($3.75). Sobre el exceso de seis mil dólares de los Estados Unidos de América ($6,000.00) se pagará además, diez centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.10) por cada centena de dólar de los Estados Unidos de América o fracción de centena. En ningún caso, por la cancelación de los créditos a la producción, se pagará más de seis dólares de los Estados Unidos de América ($6.00)".