DL 402/2019 Reformas a la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito.



Art. 1. Agrégase un inciso al artículo 5, de la siguiente manera:

"Cuando el tarjetahabiente realice alguna transacción en cualquier comercio afiliado o para dispensar dinero en efectivo, el emisor o coemisor deberá enviar una alerta para notificar sobre la operación realizada, debiendo proporcionar al menos una opción gratuita para ello".

 

Art. 2. Refórmase el literal f) del artículo 7, de la siguiente manera:

"f) Todo seguro que el tarjetahabiente desee contratar, deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguros y la Ley de Protección al Consumidor. Dicho seguro deberá cubrir totalmente las obligaciones y los daños ocasionados al tarjetahabiente tales como robo, sustracción, pérdida, fraude, cobertura total en caso de fallecimiento, u otros que estimen convenientes de acuerdo a la cobertura contratada. El tarjetahabiente deberá recibir una copia del contrato del seguro adquirido en el momento de su suscripción".

 

Art. 3. Refórmase el inciso tercero del artículo 14, de la siguiente manera:

"Una vez cancelado el saldo pendiente adeudado, será obligación del emisor o coemisor, entregar en forma física o electrónica, a más tardar  en veinticuatro horas la cancelación de la tarjeta; y el finiquito y los documentos de obligación suscritos por el deudor, a más tardar en los cinco días hábiles siguientes a dicha cancelación, los cuales serán extendidos de forma gratuita".


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