DL 398/2019 Reformas a la Ley de Zonas Francas



Sustitúyase el artículo 21, por el siguiente:

El Régimen de Zona Franca será el régimen aduanero que normará el ingreso de todos los bienes señalados en el artículo 17 de esta ley, introducidos por los Usuarios de Zona Franca y por tiempo de permanencia indefinido en la misma. El régimen antes mencionado también será aplicable para la introducción en la zona franca de máquinas, equipos, herramientas, repuestos y accesorios, aún cuando se hayan consignado en calidad de arrendamiento, comodato o cualquier otra forma de entrega que no implique transferencia de dominio, para lo cual las empresas Usuarias deberán presentar una Declaración de Mercancías de Zona Franca.

Las muestras sin carácter comercial sujetas a obligaciones no arancelarias, pueden integrarse a esta modalidad, siempre que cumplan con los controles o permisos antes del despacho aduanero


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