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DL 297/2019 – Reforma Código Tributario (Obligados a Nombrar Auditor Fiscal)
Art. 1. Refórmase el literal b) del artículo 131 de la siguiente manera:
"b) Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a 4,817 salarios mínimos del Sector Comercio y Servicios, calculados en dólares de los Estados Unidos de América."
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.