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DL 339/2016 Declarase 10 Mayo de cada año Día de la Madre



DL 339/2016 Declarese cada 10 de mayo de cada año DÍA DE LA MADRE. Asueto nacional remunerado para sector publico y privado.

Art. 1.- Declárase el 10 de mayo de cada año como "Día de la Madre" con asueto nacional remunerado para el sector público y privado, incluyendo a los empleados y trabajadores de la Administración Pública y Municipal, Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-Autónomas, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, y demás trabajadores de planilla en general de toda la República, que laboren en cualquiera de los organismos antes mencionados; en reconocimiento al esfuerzo y dedicación que las madres brindan a sus hijos e hijas en su crecimiento y desarrollo integral.

Art. 2.- Los titulares del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Ministerio de Salud, Policía Nacional Civil, Dirección General de Migración y Extranjería, Instituto de Medicina Legal, y de la Dirección General de Aduanas, así como los titulares de las demás instituciones que brinden servicios que por su naturaleza se consideran indispensables para la población, deberán garantizar la prestación de los mismos.

Art. 3.- Derógase el Decreto Legislativo No. 205 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279, de fecha2 de mayo de 1983


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