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El trabajo a domicilio – Disposiciones legales Código de Trabajo

Sobre el Trabajo a domicilio

El trabajo a domicilio según el Código de Trabajo el Salvador establece que son trabajadores a domicilio los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de este y siempre que el patrono suministre las materias primas, en todo o en parte.

Obligaciones del Patrono:

  1. Deberá existir un contrato de trabajo por escrito
  2. Deberá inscribirse en el registro que lleve la Dirección General de la Inspección General de Trabajo
  3. Deberá llevar un libro autorizado por la Dirección General de la Inspección General de Trabajo en el que constelo siguiente: Nombre y Apellidos de sus trabajadores y la dirección del lugar donde viven; la cantidad y naturaleza de la obra u obras encomendadas; la cantidad, calidad y precio de las materias primas que se suministran; la fecha de entrega de materia prima de cada trabajador y la fecha que estos deben devolver los respectivos productos ya elaborados; y el Monto del Salario
  4. Fijar un lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban trabajo, las tarifas de salarios
  5. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fecha y horas convenidas
  6. Recibir el trabajo y pagar los salarios en la forma, tiempo y lugares convenidos
  7. Proporcionar a las autoridades laborales los informes que fueren solicitados

Obligaciones de los Trabajadores a domicilio:

  1. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrono;
  2. Al realizar el trabajo deberá cumplir con la calidad convenidas o acostumbrada
  3. Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidas

En ningún de los casos los salario de los trabajadores a domicilio podrán ser inferiores a los que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:

Articulo 415 Código de Trabajo- Cuando en el contrato escrito se omitieren alguno o algunos de los requisitos mencionados en el Art. 23, relativos a condiciones de trabajo y salvo que el trabajador probare mejores condiciones, se entenderán incorporadas en el contrato las que resulten de la aplicación de una de las reglas siguientes:

1ª) Se estimará que las condiciones en que el trabajador prestare o haya prestado sus servicios, no podrán ser inferiores a aquéllas que rigen en la empresa para los trabajadores que desempeñan igual o similar trabajo;

2ª) Si en la empresa no hubiere trabajadores que desempeñen tareas iguales o similares con las que puedan equipararse aquéllas que desempeña el trabajador, se entenderán pactadas las mejores condiciones vigentes para los trabajadores que prestan servicios de igual índole, en otra empresa que tenga el patrono en el mismo departamento de la República; y

3ª) En cualquier caso, se entenderán pactadas las mejores condiciones que prevalecieren en el indicado departamento, para trabajadores del mismo ramo y de la misma clase de labor.

Las anteriores reglas se aplicarán también para determinar las condiciones de trabajo en los contratos que la ley permite celebrar verbalmente, salvo que el trabajador probare mejores condiciones.

Fuente: Código de Trabajo El Salvador, Libro Primero, Titulo II, Capitulo II, Del trabajo a domicilio

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