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DGII Tributario

Retención sobre premios en El Salvador 15% ISR

Retención de Impuesto sobre la renta a los premios de loterías, rifas sorteos o juegos de azar en el Salvador

Base Legal: Código Tributario de El Salvador Articulo 160
Las personas naturales o jurídicas  domiciliadas que paguen o acrediten en la república a cualquier sujeto domiciliado premios o ganancias procedentes de concursos, loterías, rifas, sorteos o juegos de azar o de habilidad, estarán obligadas a retener en concepto de Impuesto sobre la renta el 15% de dicho monto

Para el Caso de los premios pagados por la Lotería Nacional de Beneficencia y por las fundaciones o corporaciones de utilidad publica o derecho publico únicamente estarán sujetos a la referida retención, aquellos premios o ganancias superiores a treinta salarios mínimos mensuales calculados de acuerdo a lo establecido en el articulo 228 del código tributario

 

Retención del 25% de Impuesto sobre la renta a los premios cuando el beneficiario no sea Domiciliado

Cuando el beneficiario no tenga domicilio en el país, se le retendrá el veinticinco porciento (25%), cualquiera que sea el monto del premio o de la ganancia.

Las referidas rentas por premios o ganancias a que se refiere este articulo que hayan sido sujetas a la retención no deben ser declaradas, ya que las retenciones constituirán pago definitivo del impuesto. Las rentas que no hubieren sido objeto de retención, deberán declararse aplicando la tasa del 15% que dispone este articulo sin perjuicio de la aplicación de la sanciones y responsabilidad solidaria a la que haya lugar al agente de retención

Los premios pagados por la Lotería Nacional de Beneficencia y por las Fundaciones o corporaciones de derecho publico o de utilidad publica calificadas por la dirección General de Impuestos Internos conforme a lo establecido en el Articulo 6 de la ley de impuesto sobre la renta, se consideran rentas no gravadas cuando su monto sea menor o igual a treinta salarios mínimos mensuales.

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