Operaciones catalogadas como sospechosas o irregulares según el Instructivo de prevención de lavado de dinero y activo (UIF)
Las Instituciones, deberán elaborar manuales de operación, los cuales deberán ser aprobados por su administración superior, mismos que contendrán los criterios y bases para considerar las operaciones como sospechosas, así como desarrollar sistemas manuales o de computo, que les permitan documentar los procesos a que se refieren estas instrucciones, especialmente para el monitoreo de operaciones o transacciones individuales o múltiples en efectivo superiores a $57,142.86
Los manuales deberán ser modificados a requerimiento del respectivo ente supervisor siempre y cuando dicho requerimiento esté basado en el marco prevención de LA/FT y las sanas prácticas.
Para tales efectos, las Instituciones deberán considerar, para calificar una Operación Sospechosa o Irregular:
- a) Las condiciones específicas de cada uno de sus Clientes, actividad profesional, giro mercantil o finalidad social correspondientes;
- b) Los montos de las operaciones que comúnmente realicen, su relación con las actividades a que se refiere el literal anterior,el tipo de transferencia de recursos en cualquier Instrumento Monetario u otros medios que el Cliente acostumbre realizar;
- c) Los usos y prácticas comerciales, mercantiles o bursátiles que privan en la plaza en que operen; y
- d) Los criterios previstos en el Capítulo III del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
Referencias:
Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la prevención de lavado de dinero y activos
Capitulo 5: Operaciones sospechosas ó irregulares