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Obligación de Informar Operaciones Realizadas por Médicos

Informe de operaciones realizadas por Médicos F958

Articulo 122-A Código Tributario de El Salvador
Los contribuyentes propietarios ó administradores de hospitales o clínicas que en sus instalaciones realicen cirugías, operaciones o tratamientos médicos, deberán presentar un informe semestral a la administración tributaria por medio de formulario en medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que esta establezca, dentro de los meses de enero a julio de cada año que contenga lo siguiente:

a) Nombre, Numero de inscripción de la Junta de Vigilancia de la Profesión Medica y Numero de Identificación Tributaria del Medico, Especialista y de cualquier sujeto que hayan intervenido ó participado en la cirugía, operación o tratamiento medico
b) Fecha en la que se realizo la cirugía, operación o tratamiento medico.
c) Valores pagados por el paciente a los médicos, especialistas o sujetos que hayan intervenido o participado en la cirugía, operación o tratamiento medico.
d) Nombre y Numero de identificación Tributaria  del contribuyente obligado a informar
e) Nombre y Firma del Contribuyente obligado a informar su representante legal o apoderado acreditado

Informe F958 en linea

Nuevo informe F958 V2 disponible en linea para informar el primer semestre 2020 y periodos anteriores.

Fecha de vencimiento ordinaria segundo semestre 2020: 01 de febrero de 2021, ya que 31 de enero es día inhábil (Art. 10 del Cod. Tributario)

Cabe mencionar que la V2 incluye tres columnas adicionales no mencionadas en el Art122 Cod. Tributario: Tipo de documento, Serie, y Numero de documento.

Guía para elaborar F958 en linea

Sanción por no informar operaciones realizadas por médicos:

Articulo 241 Numeral 1 Código Tributario de El Salvador
No Cumplir con las obligaciones de presentar o exhibir la información y de permitir el control contenidas en el articulo 126  Código Tributario de El Salvador, se sancionara con multa del CERO PUNTO CINCO por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revaluó de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales.
El Balance General del que se tomara el patrimonio o capital contable, a que se alude este articulo deberá corresponder al efectuado al cierre del año así:
1) Cuando la obligación, este relacionada con datos, informes, antecedentes o justificantes de periodos tributarios mensuales, o de periodos o ejercicios de imposición, ya sean totales o parciales de un año calendario concluido, el balance que se tomara para el calculo de la sanción corresponderá al del cierre de dicho año calendario.

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