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Exención de Retención por Prestación de Servicios – Art 156 Código Tributario

Consulta sobre la modalidad de anticipo del Impuesto sobre la Renta que corresponde aplicar en operaciones de transporte internacional de carga.

El Contribuyente ha manifestado a la Administración Tributaria, que su giro o actividad es el Transporte Internacional de Carga, y que uno de sus clientes ha recibido instrucciones en el sentido que se le efectúe la retención del 10% del Impuesto sobre la Renta.

Se le ha brindado respuesta por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, en el sentido que conforme al ordenamiento tributario vigente, los transportistas han sido incluidos por el legislador en el artículo 151 del Código Tributario, dentro de los sujetos obligados al sistema de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de manera específica y expresa. De tal suerte que a los transportistas les asiste la obligación de pagar o anticipar el Impuesto sobre la Renta, por su propia cuenta en una cuantía del 1.75% de sus ingresos brutos mensuales, por medio de dicho sistema, lo cual deberá verificarse a más tardar dentro del plazo de diez primeros días hábiles que sigan al del cierre del periodo mensual correspondiente, a través del formulario conocido administrativamente como “Declaración Mensual de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta” (F-14). Razón por la cual quienes soliciten sus servicios, no se encuentran obligados a aplicar la tasa del 10% bajo el sistema de retención en la fuente como anticipo del Impuesto sobre la Renta.

Fuente: Centro de Atención Técnica y Legal – Ministerio de Hacienda

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