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Sala de Constitucional Laboral

Eliminan obstáculos para obtener licencia remunerada de maternidad

Sala de lo Constitucional anula obstáculos para obtener licencia remunerada de maternidad

la Sala declaró la inconstitucionalidad del artículo 311 del Código de Trabajo, el cual establece que la mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto con la condición de que haya trabajado para el mismo patrono durante los seis meses anteriores a la fecha probable del parto. Lo anterior, por la vulneración al artículo 42 inciso 1 de la Constitución, ya que ésta no establece condiciones para disponer de tal derecho.

El demandante manifestó que el artículo 311 del Código de Trabajo fija un requisito que implica una total desprotección económica a toda mujer embarazada que hubiere laborado por un tiempo menor a esos seis meses, ya que solamente tiene derecho al descanso pero no a la remuneración. Por el contrario, el artículo 42 inciso 1 de la Constitución reconoce el derecho sin sujeción a plazos de prestación de servicios al patrono.

La sentencia de inconstitucionalidad establece que la condición plasmada en el Código de Trabajo es una limitación al derecho fundamental reconocido en la disposición constitucional referida, en tanto que su ejercicio se ve condicionado a una circunstancia que no es ni proporcional ni razonable. No existen elementos que permitan determinar que la medida en mención obedece a algún criterio objetivo tomado en consideración por el legislador, por lo que se declara su inconstitucionalidad.

 

San Salvador, 17 de noviembre de 2017.

 

Fuente: csj-licencia-remunerada-maternidad

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